TESTIMONIO: VISTO: La implementación del plan de cordón cuneta financiado a través del pago de un peso ($ 1.-) por medidor de luz, establecido por ordenanza 64/93, y CONSIDERANDO: Que merced a esta operatoria ya se han podido concretar aproximadamente treinta (30) cuadras permitiendo llegar con esta mejora a zonas de escasos recursos y pocos frentistas debido al elevado número de baldíos. Que en el marco de este plan es importante procurar todas las acciones posibles con el objeto de bajar aún más los costos obtenidos mediante las contrataciones de los trabajos a través de las licitaciones oportunamente realizadas. Que en este sentido se han mantenido contactos con la Cooperativa de Electricidad "General Balcarce Ltda.", quien ha demostrado interés en abordar este tipo de trabajos tanto por propia necesidad de expansión empresarial con el objeto de preservar fuentes de trabajo, como de la evaluación de una serie de condiciones objetivas (planta hormigonera, vehículos, contactos comerciales, situación impositiva, no procuración de lucro, etc.) que a priori los posiciona favorablemente. Que analizada esta posibilidad y a la luz de experiencias anteriores se observó que es muy difícil compatibilizar con éxito acciones privadas con municipales en una misma tarea. Que en virtud de esto se detectó que es importante que si la Cooperativa asume las tareas, disponga de todos los elementos necesarios, sin depender de otros organismos. Que para ello la Municipalidad le brindar en comodato los elementos básicos para el ítem movimiento de suelos (motoniveladora, pala cargadora, camión volcador y elementos menores). Que según estimaciones de Cooperativa con este aporte el valor por metro lineal rondaría los Veintisiete Pesos ($ 27.-); que como se puede observar es sensiblemente inferior al último valor obtenido de Pesos Treinta y Dos ($ 32.-). Que esta posibilidad de sustancial abaratamiento justifica el intento a través de este plan, lo que permitirá ejecutar más cuadras y paralelamente favorecer el desarrollo y expansión de esta empresa local. Que la contratación del municipio con Cooperativa para este plan se enmarca perfectamente dentro de lo pautado en el Artículo 132º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Que en consecuencia es menester suscribir un Convenio que establezca claramente las pausas del plan. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 191/96 ------------------------------ ARTTCULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a la firma del ------------ Convenio que como Anexo I, A y B, forma parte de la presente Ordenanza.------------------------------------------------ ARTICULO 2.- Previo a su habilitación a este Plan de Obras, las ------------ cuadras deberán cumplimentar el requisito establecido por el Artículo 132§ "in fine" de la Ley Orgánica Municipal.------- ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo elevar al Honorable ------------ Concejo Deliberante el listado definitivo de las veinticuatro (24) cuadras en las que se ejecutará la obra.--------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------